declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MAY ESMELI GONZALEZ CHACON Y CELENIA MARIA GONZALEZ NISPERUZA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.280.912 y V-19.459.158, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) La obligación de manutención de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), queda establecida de la siguiente manera:
1. El progenitor entregará en mano de la progenitora la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo) mensuales a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) semanales, a entregar los días sábado de cada semana, previo acuso de recibo, para ser destinado al sustento alimenticio de los hijos.
2. En relación a los gastos médicos relativos a consultas, emergencias, cirugías, hospitalización, medicinas, exámenes, serán asumidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
3. En rel.....