este juzgado en uso de sus atribuciones legalmente conferidas acuerda negar la misma, en virtud de que no puede sustituirse la medida de SEMI-LIBERTAD que actualmente cumple su patrocinado por la medida de LIBERTAD ASISTIDA; por cuanto en fecha 20-02-2006, en la Audiencia de Revisión de la medida de Privación de Libertad celebrada por este tribunal, le fue sustituida la misma por la medida de Semi-Libertad, la cual debe continuar cumpliendo a cabalidad. Asimismo, se acuerda mantener el horario que le fue acordado en dicha Audiencia de Revisión de la Medida, ya que si bien es cierto la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persigue una finalidad educativa, no es menos cierto que el joven debe acatar el horario establecido en el Reglamento Interno de la Institución en la cual se encuentra cumpliendo la medida de Semi-Libertad, por lo que debió tomar las previsiones necesarias al momento de formalizar su inscripción y escoger otra opción educativa más cercana al centr.....