En este orden de ideas, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente acción de estado declarativa de concubinato; y, dado el último domicilio del ciudadano Teodoro Segundo Terán Jiménez, declina el conocimiento del asunto en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a quIén se deberá remitir el expediente. Así se declara.