En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA SIN LUGAR la presente demanda que por ACCION MERO-DECLARATIVA DE PRESCRIPCION EXTINTIVA sigue por ante éste Juzgado el ciudadano DANHWLISSAU RAIMUNDO FREITES GAMEZ, contra la Sociedad Mercantil DIAZ VEGAS, C.A, y por consiguiente, se ordena a la parte actora perdidosa lo siguiente:
Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas a la parte perdidosa, por haber resultado vencida en el presente proceso.
Conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar una copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia que para tal efecto lleva este Tribunal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.