Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos RAUL HERNANDO PATIÑO JARAMILLO y MARIA ELENA MORENO FLORES, contraído el 08 de junio de 2011, ante la Primera Autoridad de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital mera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosa, Distrito Bermúdez del Estado Sucre. Así se decide.-