este Juzgado Quinto en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal, vistos los alegatos formulados por la Defensa, y revisadas las actuaciones que rielan a los autos, evidencia que efectivamente ha transcurrido más del término previsto a los fines que opere la prescripción de la presente causa, en el entendido que el joven fue declarado en Rebeldía en fecha 11 de marzo de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y hasta la presente fecha han transcurrido tres (3) años y tres (3) meses, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley especial, la acción se encuentra prescrita, por lo que quien aquí decide decreta el Sobreseimiento Definitivo de la p.....