Es por ello, que este Tribunal una vez analizado el libelo de demanda, encuentra que existe una acción distinta de ésta, a través de la cual el actor puede satisfacer completamente su pretensión, como sería la acción de cumplimiento del contrato de contrato de opción de compra venta y no a través de la acción mero declarativa, que en merito de los razonamientos antes expuestos y de la norma transcrita, resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la acción MERO DECLARATIVA incoada por el ciudadano WILLIAM FLORES LUGO en contra del ciudadano ROQUE CASTILLO, conforme a los previsto en el artículo 16 en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.