En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO del estado de SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS de los cónyuges ciudadanos JONATHAN LUIS ACOSTA PIÑANGO y WILESMAR ROSBEXY BORRAS SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.734.631 y V-13.409.182, respectivamente, decretada en fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil once (2011). En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil siete (2007), ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE DEL MUNICIPIO JOSÉ FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, según consta de Acta de Matrimonio Nº 307, Libro Nº 2, año 2007 por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano.
Regístrese.....