Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se admite la querella interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.199.369, representada por el abogado Miguel Angel Luna, en contra del ciudadano Edgard José Pérez Gutierrez, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.770.810, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA LABORAL Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOCMICA, previstos todos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los artículos 39, 40, 49 y 50, respectivamente. Regístrese, notifíquese a las partes y a la Fiscalía Superior del Áre.....