Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, constituido como Tribunal Retasador, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la solicitud de Indexación o corrección monetaria solicitada por el Abogado intimante JOSE LUIS TAMAYO RODRIGUEZ, suficientemente identificado en autos. SEGUNDO: Se establece que los honorarios causados por las actuaciones de los Dres. JOSE LUIS TAMAYO RODRIGUEZ, JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE Y AMBAR DANAY RONDON CHIRINOS, en el juicio iniciado por acusación privada efectuada por la Sociedad Mercantil PRODUCCIONES RODENEZA, C.A., por la presunta comisión del delito de difamación agravada, son por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) equivalentes hoy a 2.666.67 Unidades Tributarias; las cuales deberá pagar la parte demandada Sociedad Mercantil PROD.....