Se dicto auto mediante el cual este juzgado considera que la prueba promovida no es la idónea, pues se entiende que lo que pretende el promovente en que el tribunal se traslade al inmueble indicado a interrogar a las personas que allí viven, lo cual ha debido hacerse a través de una prueba testimonial y no de inspección judicial, como lo hizo. En consecuencia, se niega su admisión.
Igualmente promovió inspección judicial a evacuarse en el apartamento de la conserjería destinado como vivienda de la trabajadora social, ubicado en la planta baja del edificio DAVOLCA, para dejar constancia y describir la superficie aproximada y dependencia que posee dicha vivienda y determinar el número de personas que la ocupa junto a la señora ROSALBA CARRERO MARIN. Al respecto se niega su admisión, por resultar su promoción impertinente con los hechos debatidos en el presente juicio.
TESTIGOS:
Promovió la declaración testimonial de los ciudadanos MANUEL BETHENCOURT GÓMEZ, AGUSTINA DE LA COROMOTO S.....