Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de la parte querellante en contra de la sentencia de instancia que declaro la Inadmisibilidad de la presente acción de amparo Constitucional, a la luz de las previsiones del artículo 6, ordinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Todo en la Acción de Amparo intentada por el ciudadano ORLANDO JOSE ACEVEDO ALZUALDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.300.533, en contra de la omisión de pronunciamiento atribuida a la Inspectora Jefe del Trabajo sede Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, abogada NORKIS EMILIA ZAMBRANO SANCHEZ, quien según el peticionante, no ha emitido la correspondiente boleta de m.....