Tan validas fueron las notificaciones de los ciudadanos, CARLOS CANESTRI ARMARIO, CARMEN PASTORA CEDEÑO y GIOVANNI CASTRI, que las mismas surtieron los efectos legales pertinentes que es lo realmente importante, tan es así, que los ciudadanos, CARMEN PASTORA CEDEÑO y GIOVANNI CANESTRI, anunciaron recurso de casación, mediante diligencias de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil once (2011) dentro del lapso correspondiente, lo cual demuestra plenamente el ejercicio de su derecho a la defensa, lo demás considera esta sentenciadora, son alegatos superficiales y sin ninguna relevancia jurídica, lo que hace IMPROCEDENTE el relamo formulado. Y así se establece.
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARIA CORINA CASTILLO PEREZ
EDAA/jb-EXP. N° 13.475.-