Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 30 de mayo de 2011, por la ciudadana Abogada ISABEL FIGUEREDO, actuando en su condición de Defensora Privada del ciudadano AVALOS CRUZ, titular de la Cédula de Identidad E-81.783.719, conforme a lo establecido con los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2011, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual decretó la Medida de Privación Judici.....