Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La INADMISIBILIDAD de la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 24 de mayo de 2012, por el abogado EFRAÍN SÁNCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, ciudadana FABIANA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 1.166.458, en contra de las actuaciones del JUZGADO CUADRAGÉSIMO (40°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoara la referida accionante en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE (INSTITUTO MUNICIPAL DE AS.....