este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a los hijos del causante, la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de diecisiete (17) años de edad y los ciudadanos JHONNY JOSE y JUAN ALBERTO DOS PASSOS DE OLIVEIRA, titular de la cédula de identidad Nos 17.559.742 y 18.185.008, respectivamente, así como a la ciudadana MARIA JOSE DE OLIVEIRA DE FERREIRA; como beneficiarios del de cujus JOAO ALBERTO DOS PASSOS FERREIRA, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° E-81.082.457. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.