DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación presentado con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados PEDRO EDUARDO SANOJA BETANCOURT y OSCAR BORGES PRIM, defensores privados del ciudadano ELIGIO CEDEÑO, en contra de la decisión dictada el 22 de junio de 2009, por el Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la petición del cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el mismo y, en consecuencia, se confirma la recurrida.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.