declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ROSA MARIA ALESSI GRIFO Y ANTONIO FRANCO LICAUSI MUDANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.139.820 y V-13.232.569, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el veintinueve (29) de enero del año 2.000, ante el Jefatura Civil de la Parroquia Chacao, hoy Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda, por la referida autoridad judicial.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos correspondientes
Liquídese comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.