este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos LILIA MARIA LOPEZ DE VARELA, LUIS RAMIRO VARELA LOPEZ, LILIAN FARYDE VARELA LOPEZ, MARIBEL CRISTINA VARELA DE VIANA y ADRIANA JOSELY VARELA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números: V-631.015, V-6.966.430, V-6.547.894, V-5.073.612 y V-12.392.267, respectivamente, causahabientes del de-cujus LUIS FELIPE VARELA VILLAMIZAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-160.517, fallecido Ab-Intestato, en fecha 05 de abril de 2014, en la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.