En virtud de lo antes expuesto y, ante lo manifestado por la apoderada judicial de la parte actora, vista la facultad conferida mediante instrumento poder, el cual riela al folio 11 y vuelto, este Juzgado procede únicamente a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PLANTEADO, dándole efecto de cosa Juzgada, exclusivamente en lo que respecta al presente procedimiento, incoado por la ciudadana, LESDY BARBARA MANUELA LOPEZ DUARTE, cedula de identidad Nro. V-26.995.102, contra las entidades de trabajo; THE BOX IMPORT LLC y AUDIO VIDEO A.K.G. DE VENZUELA, C.A y solidariamente a los ciudadanos SALOMON MAHFODA y NAIROBYS MENDOZA, en los términos especificados en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que se aplica en forma analógica atendiendo a las facultades conferidas al Juez del Trabajo, en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.