Con vista a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, presentada por el ciudadano: OSLEANDRY YEISYVICC ALIENDRES FLORES, cédula de identidad N°V-19.254.171, en contra de la COMERCIALIZADORA M321 C.A.; este Tribunal una vez observada y analizada la solicitud formulada por la parte Actora la cual expresamente señala:
"...En fecha 02-02-2012, comencé a prestar servicios personales para la empresa COMERCIALIZADORA M321 C.A., bajo la supervisión u orden del ciudadano(a) ARTURO DELGADO, desempeñando el cargo de ANALISTA CONTABLE, realizando las labores inherentes al mismo dentro del siguiente horario de trabajo 8:00 AM a 5:00 PM. Por la prestación de mis servicios devengaba un salario de Bs.4.025,00 mensual. Es el caso Ciudadano Juez, que en fecha 01-08-2012 siendo las fui despedido(a) por el ciudadano(a) DAMARIS RANGEL, en su carácter de ABOGADA, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Aho.....