Este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GREYLIS DAYANA GIMENEZ MEJIA y ANGEL RAFAEL DELGADO AQUINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.598.393 y V-14.192.133, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el catorce (14) de diciembre de 2007, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano (hoy, Distrito Capital), consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 054, del año 2007.