Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: INADMITE, POR INEXISTENCIA DE CAUSA LEGAL Y FALTA DE LEGITIMACIÓN DEL RECUSANTE, la recusación interpuesta por la ciudadana Gracimar del Valle Fierro Chacare, quien se identifica como abogada, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.998.294, inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 58.867, y se abroga la cualidad de defensora privada del ciudadano Emilio Della Polla Marino, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.908.037, en el expediente judicial Nº AP01-S-2016-004002, contra el Juez Pablo Eleazar Sánchez, quien regenta el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Compe.....