Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano RICARDO JUVENAL CASTRO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.537.881.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos RICARDO JUVENAL CASTRO SANCHEZ y NORELLIS BETZABETH BLANCO MORA, en fecha 18 de febrero de 2000, por ante el Municipio Cristóbal Rojas Parroquia Charallave del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del acta de .....