En consecuencia, este Tribunal, en virtud de la consideraciones antes expuestas, y como quiera que la demanda interpuesta por la ciudadana BEATRIZ COROMOTO RIOS DE GARCIA, venezolana, mayor de de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.801.224, asistida por la abogada YOREIMA BRICEÑO MORENO, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 85.404, no llena los extremos exigidos por los ordinales 4º , 5º y 7º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 ejusdem, resulta forzoso declarar INADMISIBLE la presente demanda Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ