Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 08 de agosto de 2011 (F.31), por el abogado Santiago Veloz, co-apoderado de la parte denunciante, contra la decisión dictada en fecha 27 de julio de 2011 (F.22-29), por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, SE REVOCA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES la referida decisión de fecha 27/07/2011, que cursa a los folios que van desde el 22 al 29, del presente expediente en apelación. En tal virtud, y en consideración a todo lo expuesto a lo largo de este fallo, SE ORDENA LA ADMISIÓN DE LA DENUNCIA PROPUESTA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 291 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, MEDIAN.....