Presentes como se encuentran en el caso sometido a la consideración de quien aquí sentencia los extremos legales requeridos en los precitados artículos, y por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO tiene incoado los ciudadanos ANDRES ELOY ARRIOJAS VASQUEZ Y DORIS OLIVEROS ALCALA contra los ciudadanos JESUS ALBERTO TROCCOLI PERDOMO, BETTY JOSEFINA ZAPATA DE TROCCOLI, FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ MARTINEZ Y YOREIMA MAGALY ROJAS BARBOZA y en consecuencia condena a la parte demandada a:
PRIMERO: se condena a dar cumplimiento al contrato suscrito en fecha 17 de marzo de 2008, En pagar a la parte actora la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000.00), por concepto de gestión de operación de compra venta según.....