Y en atención a lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, Art 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Art 19 de la LOTTT , 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público de HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia que una vez transcurra el lapso para la interposición de los recursos, se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas de la presente transacción y del auto que lo homologa. Ello de conformidad con lo establecido en el Art 21 de la LOPTRA.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto Abg. Viviana Pérez
Parte actora Parte demandada