Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 01/08/2014, emanado del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: se confirma la decisión recurrida TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por los ciudadanos VICENTE TOVAR, JOSE BENITEZ, LUIS BURGOS, ANGEL MATO, AMBROSIO RIVAS y CARMEN GOMEZ contra la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A (anteriormente identificados). CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.