Se dicto sentencia definitiva mediante la cual este juzgado declara la HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada por las partes el 29 de mayo de 2014, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 19, Tomo 97 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, la cual tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes, con la interpretación dada por este juzgado a la cláusula segunda. Así se decide.
De conformidad a lo previsto en el artículo 277 eiusdem, se declara que no hay condenatoria en costas, por cuanto las partes nada pactaron al respecto.
Por cuanto la presente decisión es dictada dentro de la oportunidad que correspondería dictar la sentencia definitiva, se declara que no requiere notificación a las partes.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil catorce, en la Sala de De.....