Se dictó resolución mediante la cual se Decretó medida de embargo ejecutivo, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, hasta la cubrir la cantidad de Bs.2.714.141,47, que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por éste Tribunal al veinticinco por ciento (25%) y que asciende a la cantidad de Bs. 301.571,27, suma ésta ya incluida en el monto anterior; y si la medida recayere sobre sumas líquidas de dinero, se embargará preventivamente hasta cubrir la cantidad de Bs. 1.507.856,37, cantidad ésta que comprende el neto demandado, más las costas anteriormente señaladas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acordó librar oficio y comisión dirigidos a la Coordinación de éste Circuito Judicial, con el objeto de que se sirva distribuir a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de ésta Circunscripción Judicial, para que éste practique la medida de embargo preventivo.