En fuerza de las consideraciones y razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges, ciudadanos DARCY KARINA VILLAMIZAR RUEDA y JOHAN MANUEL PADILLA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-18.446.718 y V-17.474.419, respectivamente, decretada el 14 de agosto de 2013, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 11 de diciembre de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cartanal, Municipio Autónomo Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta N°. 020, correspondiente al año 2009.
Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los Artículos.....