De acuerdo a los razonamientos previamente señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR CADUCIDAD DEL PLAZO PARA EJERCER EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por los ciudadanos ELINA POU RUAN y JESUS CASTILLO BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.844.938 y V-27.752.308, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.272 y 323.579, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CMA CGM DE VENEZUELA, C.A