Por fuerza de todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios instaurada por la ciudadana LUZ AMPARO GIRALDO DE GARCIA contra la ciudadana CARMELINA PACHECO PEREZ; y SIN LUGAR LA RECONVENCION propuesta por CARMELINA PACHECO PEREZ contra la ciudadana LUZ AMPARO GIRALDO DE GARCIA; en consecuencia:
PRIMERO: Se declara sin lugar la cuestión previa de defecto de forma del libelo de la demanda, por acumulación indebida de pretensiones de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la cuestión previa de cosa juzgada, contenida en el ordinal 9º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se declara con lugar la prohibición de la Ley de Admitir la acción pr.....