III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos PURA CAMPOS de TORRES y JESUS TORRES FERNANDEZ, asistidos por el abogado RAFAEL JOSE NOGUERA QUINTERO, todos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 22 de mayo de 1972, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital; cuya acta quedó inserta bajo el No. 40, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.-
TERCERO: Líbrese oficio a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital; anexándole al mismo copia certificada d.....