Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado del procedimiento presentado por la parte actora en fecha 6 de Diciembre de 2010, en el juicio incoado por SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), contra COMERCIAL LA VIA C.A MOTEL TURISTICO PUERTA DEL ESTE., en el expediente signado con el Nº AH12-M-2008-000012, de la nomenclatura particular de este Despacho, con lo cual se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.