Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO presentado por las profesionales del derecho RITA LUGO y PATRICIA PARRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.870 y 73.348, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana BLANCA HELENA PEREZ RUBÍN DE VELUTINI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.534.354, quien es parte demandada en el Juicio de Divorcio Contencioso signado con el Nro. AP51-V-2009-017039, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda firme el auto apelado, dictado en fecha 22 de Noviembre de 2010, por la Jueza del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección.-