Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA ADMISIBILIDADAD del recurso de nulidad propuesto por la representación judicial de la "FUNDACION HOSPITAL CARDIOLOGICO INFANTIL LATINOAMERICANO "DR GILBERTO RODRIGUEZ OCHOA"., (inscrita en el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador (Distrito Capital), quedando inscrita bajo el N° 50, tomo 15, protocolo primero, en fecha 26/04/2006 y consecuencialmente se ordenan las notificaciones de ley.