declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Javier José Luque Briceño y María Teresa Buroz Echenique, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 21.04.2006, por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, en Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, conforme se evidencia de la partida de matrimonio N° 09, la cual fue insertada el día 12.03.2008, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio Nº 63