Atendiendo a todo lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos BERENICE JOSEFINA ALMEIDA DE GUERRERO y REINALDO GUERRERO LATUFF, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.006.236 y V-4.357.711, respectivamente; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraídos en fecha 29 de noviembre de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el número 214, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así .....