Por las argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley::
Primero: Declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Nevida Vargas, Defensora Pública Segunda en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, representante del ciudadano Antonio Ponte Pestana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.124.894, contra la decisión dictada el día 11 de enero de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del mismo Circuito Judicial, en la cual decretó con lugar la ampliación de las medidas contenidas en el articulo 90 numerales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se confirma la decisión apelada.