DISPOSITIVA
Hechas las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: UNICO: Mantener en el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, que por el lapso de dos (02) años, les fue impuesta a los jóvenes SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de Identidad SE OMITE IDENTIDAD,, nacido en Caracas, Dtto. Capital, SE OMITE IDENTIDAD,, hijo de SE OMITE IDENTIDAD, y de SE OMITE IDENTIDAD, soltero, y SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº SE OMITE IDENTIDAD, nacido en Caracas, SE OMITE IDENTIDAD, hijo de SE OMITE IDENTIDAD, y de SE OMITE IDENTIDAD,, soltero, e.....