PRIMERO: Este Tribunal tomando en consideración la problemática familiar del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ampliamente identificado, hace un llamado de atención al mismo y lo exhorta a cumplir con la medida, con la advertencia de que en caso de incumplimiento a la sanción de Libertad Asistida, será decretado el incumplimiento, el cual consistirá en la privación de libertad que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que el prenombrado joven deberá continuar con el cumplimiento de la medida impuesta, siendo que a partir de la presente fecha se reinicia el cumplimiento de la misma, acordándose la reformulación del computo correspondiente, en consecuencia se acuerda el egreso del joven desde la sede de este Tribunal. Líbrese boleta de egreso al Departamento de Apre.....