V
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la Sociedad Mercantil DEL PONTE C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES SUPREMOBIEN C.A., todas plenamente identificadas en la parte inicial del fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la parte demandada, que entregue a la parte actora el inmueble objeto de la pretensión, constituido por: un Local comercial distinguido con el número M-8, ubicado en el Nivel Miranda PB, piso 2, del hoy denominado "CENTRO LIDO", situado en la Urbanización El Rosal, entre las avenidas Francisco de Miranda, Naiquatá, Tamanaco y El Parque, Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda.
TER.....