III
DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, decide en forma expresa lo siguiente:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA existente entre los ciudadanos MIGUEL ANTONIO REYES FARFAN, VEDA ISABEL REYES FARFAN, FERMIN EDUARDO REYES FARFAN, LUIS ENRIQUE REYES FARFAN, HUGO JOSE REYES FARFAN, MARCO ANTONIO REYES FARFAN, MARBELIS GERAD YANEZ REYES Y MARCOS LUIS YANEZ REYES, todos plenamente identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condena en costas.
TERCERO: Notifíquese la decisión a los solicitantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE