DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación a las pruebas promovidas por la parte recusante, luego de la revisión de cada una de las actas que conforman la presente incidencia, se evidencia que no se encuentran agregadas al escrito de recusación las pretendidas pruebas documentales ofrecidas por la recusante, siendo que la parte interesada tiene la carga procesal de presentar junto al escrito lo que pretende probar, razón por la cual se declara SIN LUGAR dicho ofrecimiento de pruebas por ser éstas inútiles por inexistentes en la presente incidencia. SEGUNDO: se ADMITEN las pruebas documentales ofrecidas por la Juez recusada, por ser presentadas en tiempo oportuno, no ser contrarias a derecho y ser útiles, pertinentes y n.....