Notificada la parte accionada, en fecha 18-01-2016, según se evidencia de la declaración del Alguacil que riela al folio 21 de autos, por lo que los dos (2) días que se dieron para subsanar corrieron los días martes 19 y miércoles 20 de enero de 2016. De esta forma, resulta forzoso para quien decide, declarar incumplida la carga procesal impuesta al demandante y en consecuencia, inadmisible la demanda. Así se decide.