Vista las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal al cargo de Curador Ad-hoc manifestado por el ciudadano JAVIER ANTONIO FERRER BASTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.746.536, donde se compromete cumplirlo bien y fielmente. Igualmente la manifestación de que el adolescente, no posee bienes de fortuna por lo que no se ordena la realización del inventario señalado en el segundo aparte del artículo 110 del Código Civil, en consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad a lo dispuesto en el artículo up supra señalado, le discierne al cargo de curador Ad-Hoc del adolescente antes mencionado al ciudadano JAVIER ANTONIO FERRER BASTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.746.536.