Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la demanda que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA intentada por las ciudadanas NELLY MERCEDES LOZADA HERRERA y MARÍA DE LAS NIEVES HERRERA DE LOZADA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V.- 3.949.354 y V.- 2.155.809; respctivamente, representadas en este proceso por su apoderada judicial ciudadana CARMEN YANELIS RIVERO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.096 contra la empresa CONSTRUCTORA SANTA FE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de Junio de 1973, anotada bajo el número 76, To.....