De una revisión del escrito se evidencia, que si bien en el encabezamiento se señala se interpone "Amparo Constitucional con Solicitud de Medida Cautelar", lo cierto es que del petitorio se evidencia que lo pretendido es el amparo constitucional sin que conste una solicitud de medida cautelar, en consecuencia, no puede tramitarse informática ni físicamente como un cuaderno separado con la nomenclatura específica del mismo (AH21-X-2014-000019), como si se tratase de una medida cautelar solicitada en el asunto principal AP21-L-2013-002932, porque no lo es; se trata de una solicitud de amparo constitucional contra "la interposición de un tercero llamado a la causa, escrito de tercería interpuesto" por las sociedades mercantiles RESTAURANT IL GRILLO EXPRESS VALLE ARRIBA, C.A., RESTAURANT IL GRILLO, OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO GRILLIO 17, GRUPO RMS, ALAN DANIEL ISEA FLORES, MANUEL ALBERTO TANGIL PALACIOS y MAURICIO ARAQUE MORALES, según consta a los folios 5 y 6 de la solicitud.
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